sábado, 1 de mayo de 2010

AVANCE DE JUICIOS LABORALES

Ayer fui informada por algunos de Uds., a través de llamadas a mi celular que el abogado, JAIME BAEZA, en una reunión pública realizada con sus representados había manifestado que las personas que me habían contratado, habían decidido mal, ya que los juicios míos al haberlos hecho en Santiago, se iban a demorar dos o tres años, y que las demandas estaban mal hechas.
Por lo presente desmiento los dichos del señor Baeza, fundada en los hechos que a continuación les expongo:
Las tres demandas laborales interpuestas por mí en los Tribunales de Santiago, están bien realizadas, toda vez que en materia de derecho laboral existe una doble jurisdicción para realizar las demandadas, es decir, se podían interponer tanto en la ciudad en que se prestaron los servicios, como en la ciudad de en que la demandada en este caso FORESTAL SANTA ELENA LTDA y/o BOSQUES SANTA ELENA S.A., tuvieran su domicilio al momento de presentar la demandada. El domicilio actual de ambas demandadas es la ciudad de Santiago, ya que para vuestro conocimiento, los Síndicos siempre cambian los antiguos domicilios, al domicilio de su oficina, y que en el caso concreto es el domicilio de la Síndico doña María Loreto Ried Undurraga, ubicado en calle Nueva York N°9, piso 11, comuna y ciudad de Santiago.
En lo personal debo hacerles presente que siempre interpongo las demandas en Santiago, porque los juicios acá están todos el línea en internet y son muchos más rápidos, pues en el caso nuestro todas y cada una de las demandas laborales interpuestas por mí, ya fueron notificadas a la Síndico de Quiebras.
En efecto:
A) JUICIO “GONZALEZ Y OTROS CON FORESTAL SANTA ELENA LTDA.” Rit:O-996-2010, seguido ante el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago, la demanda fue notificada a la señora Síndico de Quiebra, con fecha 16 de Abril de 2010. En este juicio el primer comparendo laboral se realizará el día 26 de Mayo de 2010 a las 9:10 Hrs.
B) JUICIO “FIGUEROA Y OTROS CONTRA FORESTAL SANTA ELENA LTDA.”, rit:O-762-2010, seguido ante el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, la demanda fue notificada a la señora Síndico de Quiebras, con fecha 28 de Abril de 2010. En este juicio el primer comparendo laboral se realizará el día 8 de Junio de 2010 a las 8:30 hrs.
C) JUICIO “BERNA Y OTROS CON FORESTAL SANTA ELENA LTDA.”, RIT:O-1140-2010, seguido ante el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago, la demanda fue notificada a la Síndico de Quiebras, con fecha 30 de Abril de 2010.En este juicio el primer comparendo laboral se realizará el día 8 de Junio de 2010 a las 9:10 hrs.

Los juicios laborales sólo se componen de dos comparendos. El segundo comparendo se realizará aproximadamente un mes después del primer comparendo. La sentencia será dictada aproximadamente 10 días después del segundo comparendo, por lo que los juicios deberían estar todos terminados a más tardar a fines de Julio de 2010.
Sin perjuicio de lo anterior, el Juez, al que le corresponda realizar la primera audiencia, puede ese mismo día dictar sentencia parcial, respecto de aquellas materias reconocidas y en que no exista controversia, como en el caso debería ser, ya que como Uds. mismos han podido constatar, la demanda, salvo casos puntuales, es prácticamente igual a los cálculos que la señora Síndico de Quiebras, les entregó conjuntamente con la carta de despido.
Por lo ya expuesto, resulta, absolutamente absurdo el que alguien, diga que mis juicios se podrían demorar dos o más años, y esto no hace otra cosa que demostrar la profunda ignorancia del procedimiento laboral actual o una voluntad de engañar a quien escucha tales idioteces, con una ánimo mezquino, que no hace más que perseguir el interés de ganar más dinero confundiendo a la gente para que les contrate.
Por otra parte, quiero hacerles presente que repudio y me parece de muy baja calidad moral, el hecho de que se les hayan ofrecido algunos puestos de trabajo, condicionados al hecho de que se cambien de abogado. Lo anterior, no hace más que revelar el doble estándar con que algunos profesionales actúan, ya que dicho ofrecimiento es contrario a todos los principios que irrogan el derecho laboral, tales como la no discriminación, que incluso tiene protección constitucional. Espero que Uds., puedan reconocer el mal, y evitarlo, ya que no deben confiar en ofrecimientos que precisamente han sido prohibidos por la ley pues quienes los utilizan no persiguen otro objetivo que un enriquecimiento personal, haciendo imperar la ley del más fuerte y aprovechándose de vuestra necesidad actual.

Finalmente quiero hacerles presente que la información que les entregué respecto de los juicios laborales puede ser verificada por Uds., vía internet, en el sitio web del poder judicial, siguiendo estas instrucciones:
1- Deben escribir la dirección : www.poderjudicial.cl
2- En el extremo derecho de la pantalla, deben presionar la opción “Información del Causas”.
3- Luego en el extremo izquierdo de la pantalla, deben presionar la opción: “Laboral”.
4- En la parte en que dice “ROL INTERNO”, colocar la letra “O”.
5- Luego del guión llenar con “996” ó “1005” ó “1140”, según sea el número de su juicio.
6- Luego del guión llenar con “2010”.
7- En la opción “TRIBUNAL DE ORIGEN”, deberán seleccionar el Juzgado en que se encuentra su juicio: por ejemplo: “1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO”.
8- Luego apretar la opción “CONSULTAR”.
9- Posteriormente, aparece una pestaña que dice “O-996-2010”, la que se debe presionar y ahí podrán ver la copia de la demanda y todas las resoluciones y actuaciones.